En virtud de la competencia otorgada por el artículo 49.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, esta Comunidad Foral tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.
En ejercicio de dicha competencia exclusiva se ha alcanzado acuerdo con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación para la modificación parcial del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en los siguientes aspectos: supresión del carácter transitorio de la regulación del grado como retribución personal básica relativa a la carrera profesional, incorporando dicha regulación al articulado de la norma; introducción de la posibilidad de participar en el turno restringido de promoción desde la situación de excedencia voluntaria cuando la persona empleada esté prestando servicios en otro puesto de trabajo en la Administración convocante; reserva de plaza durante 18 meses al personal funcionario que pase a la situación de excedencia voluntaria para prestar servicios en la misma o en otra Administración Pública; posibilidad de celebración de procesos de movilidad interna, dentro del ámbito de adscripción del personal, con carácter bianual; compatibilidad de dos o más contratos a tiempo parcial en distintas Administraciones Públicas siempre que no se supere el cien por cien de la jornada establecida con carácter general; posibilidad de reducción de jornada en los contratos a tiempo parcial, siempre que la jornada efectiva resultante se ajuste a alguno de los tramos de jornada aprobados reglamentariamente; regulación del aplazamiento de la toma de posesión en el caso de aspirantes que se encuentren disfrutando de una licencia por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o de un permiso del progenitor diferente a la madre biológica, como una opción a disposición del personal afectado; introducción de los días adicionales de vacaciones y de permiso por asuntos particulares por antigüedad, en las mismas condiciones establecidas en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público para otras Administraciones Públicas; y elevación hasta el 99,99 por ciento del porcentaje máximo de reducción de jornada en la licencia retribuida por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.