Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

  • Propuesta:
    Apertura:
    09 Nov 2015
    Cierre:
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Propuestas Ciudadanas

  • marnedo
    Artículo 13º.- La modificación de la LFOTU no es una medida tributaria. Entiendo que debería tramitarse de manera independiente.

    Por otra parte, la adición de esta Disposición Adicional a la LF 35/2002 debería estar más desarrolla. ¿Qué sucede si el informe de Riqueza Territorial es desfavorable dado que el informe es vinculante?

    Debe tenerse en cuenta que el Catastro es un registro fiscal, y ante la existencia de discrepancias entre el Registro de la Propiedad y el Catastro debe prevalecer la medición real que se efectúe. Entiendo que la modificación que se propone va a generar indefensión a los afectados.

    A mi juicio, la previsión de que exista un informe de Riqueza Territorial preceptivo es correcta, pero no debe ser vinculante; entiendo que podía preverse que, en caso de ser este informe negativo, la Administración actuante que tramita el proyecto de reparcelación deba dar audiencia a los titulares de parcelas colindantes con el perímetro del ámbito reparcelado.

    Lo mismo sucede con el artículo 14º.

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    16 Dic 2015 - 10:56